DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

contar con un espacio físico que permita la habitabilidad en condiciones de salubridad.

Tener una vivienda digna “tiene que ver con la posibilidad de que las personas puedan desarrollar, dentro de ellas, su autonomía moral y encuentren un mínimo de satisfacción de planes de vida” (Cabanellas, 1996: 367). El mismo autor señala, “una vivienda, también deberá tener un acceso y dotación de servicios básicos como agua potable, electricidad, entre otros, que permitan una vida digna”.

El art. 19.II de la CPE, establece que: “El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural”.

En la distribución competencial, el constituyente guardando congruencia con lo dispuesto en el art. 19.II de la CPE, ha asignado competencias sobre la materia vivienda, a todos los niveles de Gobierno; así el art. 298.II.36 de la CPE, dispone que las: “Políticas generales de vivienda” es una competencia exclusiva del nivel central; mientras que la materia vivienda y vivienda social, conforme al art. 299.II.15 de la Norma Suprema, es una competencia concurrente, en virtud a ello la facultad legislativa corresponde al nivel central del Estado, mientras que las ETA, ejercen la facultad reglamentaria y ejecutiva; de lo que resulta que estas últimas no tienen competencia para emitir leyes del régimen de vivienda; sin embargo, podrán emitir Leyes sobre priorización y asignación de recursos en base a un plan o programa de vivienda, pero siempre en el marco de la Política de vivienda.