DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

sustentable

De todo lo señalado precedentemente, se colige que: 1) La facultad legislativa, le asiste al nivel central de Gobierno, que mediante la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará las Políticas del Desarrollo Rural Integral Sustentable; por lo tanto, las ETA, no pueden legislar sobre el desarrollo rural integral, pero están facultadas para reglamentar y ejecutar las políticas nacionales sobre la materia; 2) El constituyente, ha establecido como eje central del desarrollo rural integral, la  sustentabilidad, vale decir que, no sólo debe prever una producción lo más natural o genuina posible, sino también con miras a la protección del medio ambiente, apuntando al mayor grado de conservación del entorno, de la tierra, de las áreas de producción agrícola, y que además propenda a evitar la artificialización de la producción agrícola; por lo anotado, el estatuyente del Municipio de Vallegrande, no puede apartarse de los lineamientos constitucionales en cuanto al desarrollo rural integral sustentable.