DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Artículo 23. ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL

5.   Aprobar dentro de los 10 (diez) días hábiles de su presentación, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal, presentados por la Alcaldesa o alcalde, en base al Plan de Desarrollo Municipal, previo pronunciamiento del control social. Cuando el Concejo Municipal no se pronunciara en el plazo señalado, el Programa Operativo Anual y el Presupuesto General Municipal presentados se darán por aprobados.

11. A propuesta del Órgano Ejecutivo Municipal, aprobar, modificar o eliminar impuestos que pertenezcan al dominio exclusivo del gobierno autónomo municipal, de conformidad con la Constitución Política del Estado y la ley de clasificación de impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, aprobada por el Nivel Central del Estado.

20. Nominar calles, avenidas, plazas, parques y establecimientos de educación y de salud, de acuerdo con criterios históricos, tradicionales y culturales, de conformidad con la Ley Municipal correspondiente, guardando el principio de impersonalidad de la gestión pública sin cambiar las nominaciones ya existentes.