DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

y recursos naturales

El mismo texto constitucional, en su art. 298.II.7, establece que la: “Política Forestal y régimen general de suelos, recursos forestales y bosques”, es una competencia exclusiva del nivel central; mientras que la “Conservación de suelos, recursos forestales y bosques”, de acuerdo al art. 299.II.4 de la Ley Fundamental, constituye una competencia concurrente; y finalmente  conforme manda el art. 302.I.5 de la Norma Suprema, refiere que: “Preservar, conservar y contribuir a la protección del medio ambiente y recursos naturales, fauna silvestre y animales domésticos”, ha sido asignada como una competencia exclusiva a los Gobiernos Municipales.

De lo que se colige, que a la autonomía municipal, no le compete legislar sobre los procedimientos que deben seguir la autoridad competente, para la otorgación de licencias, permisos o derechos de uso y aprovechamiento de los Bosques; en todo caso al Órgano Ejecutivo Municipal, le compete emitir reglamentación relativa a la conservación de los bosques.