DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

I.

I.       El régimen patrimonial, fiscal y financiero tiene como objetivo generar las condiciones y medios para que niños, niñas, adolescentes, jóvenes, mujeres y hombres del Municipio de Vallegrande mejoren constantemente su calidad de vida a través de la distribución y el uso eficaz y eficiente tanto de sus recursos como de su gasto. Para ello se adoptan los siguientes principios:  

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande ejecutará la política general de conservación y preservación de los recursos naturales, suelos, recursos forestales, recursos hídricos, biodiversidad, flora, fauna y bosques en coordinación con el gobierno autónomo departamental y Nacional de acuerdo a leyes vigentes a través de:

Sobre el particular el art. 410.I de la CPE, señala que: “La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país…”. A su vez el art. 256.I y II en concordancia con los arts. 13.IV y 14.III de la misma Norma Suprema, establecen que: I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta. II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.

En este marco, a la Carta Orgánica no le asiste competencia, para otorgar la cualidad de derechos fundamentales, a aquellos contenidos en tratados y convenios que no se refieran a derechos humanos; por lo que deberá limitarse a los parámetros Constitucionales; asimismo podrá incorporar y establecer derechos para sus habitantes, en la medida en que estos puedan ser satisfechos en el marco de sus competencias.