DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consiguientemente se declara la incompatibilidad el parágrafo II del art. 17.II, debiendo el estatuyente readecuar su redacción conforme los fundamentos expresados y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

Por otro lado el parágrafo II señala que la sustitución o reemplazos de los concejales o alcalde se realizaran de acuerdo con las previsiones de la carta orgánica y reglamentación interna del concejo, en pleno desconocimiento del contenido del art. 194 y ss. de la Ley de Régimen Electoral (LRE), que regula la sustitución de autoridades elegidas, consecuentemente se aplicará está norma especial y la carta orgánica siempre que en su regulación se adecue a la norma señalada, consiguientemente se declara la incompatibilidad el parágrafo II del art. 17.II, debiendo el estatuyente readecuar su redacción conforme los fundamentos expresados y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.