DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Disposición Transitoria Primera

En este entendido, la Disposición Transitoria Primera, al señalar dos momentos diferentes para la vigencia de la norma básica institucional, como ser: “…a partir de la promulgación de la presente Carta Orgánica…” y luego establecer “…en un plazo de ciento ochenta días a partir de la aprobación…”; no solo genera inseguridad jurídica para administradores-gobernantes y administrados-gobernados, sino que también contraviene lo dispuesto en el art. 275 de la CPE, que manda entrar en vigencia mediante el acto de aprobación de la población.