DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Fecha: 26-Feb-2015
III.
Las normas constitucionales citadas, señalan expresamente que es competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, gobiernos municipales autónomos y las autonomías indígenas originarios campesinas, elaborar sus estatutos autonómicos y cartas orgánicas, las mismas que deben realizarse de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley.
La autorización realizada por la Norma Constitucional permite entender que de manera excepcional, el nivel central del Estado puede legislar contenidos mínimos que deberán tener los estatutos y cartas orgánicas. En tal sentido, se advierte que el Constituyente previó la necesidad de incorporar contenidos orientadores para los estatutos y cartas orgánicas, sin que ello implique una permisibilidad a ingresar a través de la ley del nivel central del Estado a efectuar regulaciones sobre competencias exclusivas de las entidades territoriales autónomas.
En este contexto, es precisamente la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, que en su art. 62 fija los contenidos mínimos que deben tener los estatutos y cartas orgánicas, por tanto, es la propia Constitución que en los arts. 300.I. 1, 302.I.1 y 304.I.1, autoriza de manera excepcional la regulación de contenidos mínimos, los mismos que han sido realizados por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, sin perjuicio de que las entidades territoriales autónomas puedan complementar los contenidos de su norma institucional básica que consideren necesarios dentro del marco de su autonomía. (Así lo estableció la SCP 2055/2012 de 16 de octubre).
Asimismo, la citada DCP 0001/2013, estableció la siguiente jurisprudencia aplicable tanto a municipios como a gobiernos autónomos departamentales, refiriendo: “…que los proyectos de Estatutos y Cartas Orgánicas deben tomar en cuenta los contenidos establecidos en la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los cuales no deben ser entendidos como negación de otros contenidos que pretendan establecer los gobiernos autónomos municipales. A lo que es pertinente señalar lo siguiente en referencia a los siguientes ejes temáticos:
- I.1. Antecedentes y contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional
- Artículo 2. UBICACIÓN DE LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL.
- Artículo 3. VISIÓN DEL MUNICIPIO.
- Unidad y Cohesión Social.
- Desarrollo integral.
- Vivir bien.
- Puntualidad,
- Artículo 11. DERECHOS DE LOS HABITANTES.
- Artículo 17. CESACIÓN DE FUNCIONES.
- Artículo 20. INCOMPATIBILIDAD.
- Artículo 23. ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL CONCEJO MUNICIPAL
- Deliberativas:
- Fiscalizadora:
- Artículo 24. DE LAS SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL.
- Artículo 26. CARÁCTER PÚBLICO DE LAS SESIONES.
- Artículo 27. SESIONES DEL PLENO.
- Artículo 28. ELECCIÓN DE LA DIRECTIVA
- Artículo 29. ELECCIÓN DE DIRECTIVAS DE COMISIONES.
- Artículo 33. ATRIBUCIONES DE LA ALCALDESA O ALCALDE.
- Artículo 35. ELECCIÓN O POSESIÓN DE LOS SUB-ALCALDES O SUB ALCALDESAS.
- Artículo 36. SECRETARÍAS TÉCNICAS
- Artículo 37. Servidoras y Servidores públicos municipales
- Artículo 41. DISPOSICIONES GENERALES.
- Artículo 43. FINALIDAD DE LA PARTICIPACIÓN.
- Artículo 44. CONFORMACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL.
- Artículo 45. MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.
- Artículo 46. CONSULTAS MUNICIPALES.
- Artículo 48. DEFENSORÍA CIUDADANA
- Artículo 49. GUARDIA MUNICIPAL.
- Artículo 50. EMPRESAS MUNICIPALES.
- Artículo 51. REGULACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES.
- Artículo 52. RÉGIMEN EN DESARROLLO HUMANO.
- Artículo 53. RÉGIMEN EN SALUD.
- Artículo 54. RÉGIMEN DE EDUCACIÓN.
- Artículo 55. RÉGIMEN DE LAS PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES.
- Artículo 57. RÉGIMEN DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES.
- Artículo 58. RÉGIMEN DE JUVENTUD.
- Artículo 59. RÉGIMEN DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
- Artículo 60. RÉGIMEN DE TRANSPORTE Y VIALIDAD
- Artículo 61. RÉGIMEN HÁBITAT Y VIVIENDA
- Artículo 62. RÉGIMEN DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y ENERGÍA ELÉCTRICA.
- Artículo 65. RÉGIMEN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y GÉNERO.
- Artículo 68. DISTRITOS MUNICIPALES
- Artículo 71. DISPOSICIONES DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA.
- Artículo 76. PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
- I.
- Artículo 79. TESORO MUNICIPAL.
- Artículo 82. TRANSFERENCIA Y RECEPCIÓN DE RECURSOS POR AJUSTE COMPETENCIAL.
- Artículo 83. RELACIÓN CON LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.
- Artículo 87. PATRIMONIO Y BIENES MUNICIPALES.
- Artículo 88. PATRIMONIO CULTURAL.
- Artículo 90. PROGRAMA OPERATIVO ANUAL.
- Artículo 91. PRESUPUESTO OPERATIVO Y SUS MODIFICACIONES.
- Artículo 92. PLANILLA SALARIAL.
- II. Agua para Consumo Humano.
- III. Agua para Riego, seguridad alimentaria, salud.
- V. Suelos.
- IV. Bosques:
- Artículo 96. DESARROLLO PRODUCTIVO.
- Artículo 98. GESTIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES.
- Ley Municipal:
- Decreto administrativo del ejecutivo y de las secretarias:
- DISPOSICIONES FINALES
- III.1. El Estado Unitario, Social de Derecho, Plurinacional Comunitario con Autonomías
- ,
- la descolonización
- La interculturalidad
- intraculturalidad
- III.3. Las autonomías y sus ejes centrales en el nuevo Estado Plurinacional
- III.3.1. El diseño constitucional autonómico
- autonomía municipal
- III.4. Autonomía Municipal
- El Concejo Municipal podrá elaborar el proyecto de Carta Orgánica
- el Gobierno Autónomo Municipal,
- lo que supone que la competencia debe ser ejercida únicamente por el nivel de gobierno al cual la Norma Suprema le ha asignado la titularidad de la misma.
- ejercicio competencial
- i) El ámbito jurisdiccional.
- ii) El ámbito material.
- iii) El ámbito facultativo.
- Facultad legislativa.
- Facultad reglamentaria.
- Facultad ejecutiva.
- Facultad fiscalizadora.
- Facultad deliberativa.
- la distribución de competencias realizada por la Constitución Política del Estado, se efectúa en relación a materias como salud, educación, transporte, etcétera, pero también con relación a las facultades legislativa, reglamentaria, ejecutiva; que los niveles de gobierno deben ejercer en función de cada tipo de competencia (privativa, exclusiva, compartida y concurrente) y dentro de su jurisdicción, ello supone que la distribución competencial, sustentada en los principios rectores del régimen autonómico señalados supra, lleva consigo un alto grado de corresponsabilidad,
- III.5.2. Del sistema de distribución de competencias en el régimen autonómico
- en las competencias privativas únicamente el nivel central del Estado es el titular de las facultades; es decir, el nivel central: elabora la ley, a través de la Asamblea Legislativa Plurinacional, reglamenta la ley, y ejecuta la competencia a través del Órgano Ejecutivo. Ninguna de las facultades puede ser transferida ni delegada a otro nivel de gobierno.
- supone que un nivel de gobierno, ya sea el nivel central del Estado o las entidades territoriales autónomas, tienen la titularidad de todas las facultades: legislativa, ejecutiva y reglamentaria, es decir, la elabora la ley (órgano deliberativo), reglamenta la ley (órgano ejecutivo) y ejecuta la competencia (órgano ejecutivo),
- c) Competencias Concurrentes.
- d) Competencias Compartidas.
- el constituyente boliviano, ha preferido, a diferencia de otros modelos, establecer un catálogo competencial para el nivel central del Estado y las ETA, las mismas que se encuentran determinadas en nueve listas distribuidas a partir del art. 298 al 304
- Asimismo, del análisis de la distribución de competencias efectuada por el constituyente, se advierte que ésta es de carácter cerrado, esto implica, que ningún nivel de gobierno puede ampliar sus competencias a través de la asunción competencial en sus estatutos y cartas orgánicas sobre aquellas competencias que no hayan sido asumidas por otros niveles de gobierno; sino, únicamente deben circunscribirse al ejercicio de las competencias expresamente establecidas en el listado competencial para su correspondiente nivel de gobierno, lo que ciertamente supone una obligatoriedad en la asunción de las competencias, sin que ello implique, tratándose de las competencias exclusivas, que éstas deban ser ejercidas de manera obligatoria de una sola vez, pues el ejercicio competencial debe ser entendido bajo el principio de gradualidad establecido en el art. 269 de la CPE,
- III.6. Forma de Gobierno
- es el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo
- III.7. La Ley Marco de Autonomías y Descentralización Administrativa “Andrés báñez”
- III.8. La carta orgánica y sus contenidos
- II.
- III.
- Símbolos e idiomas.
- Derechos y Deberes.
- Competencias.
- Control y Participación Social.
- III.9. Del control de constitucionalidad de proyectos de estatutos y cartas orgánicas de entidades territoriales autónomas
- III.10. Datos referenciales del municipio y estructura del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande
- III.11. Del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Municipio de Vallegrande
- Control previo de constitucionalidad
- a)
- Por consiguiente, en el marco del análisis realizado, corresponde declarar la compatibilidad del uso del término “sujeción” en relación a “las leyes del Estado Plurinacional”
- Limita al norte con los Municipios de El Trigal y Moro Moro, al sur con la Provincia Cordillera y el Departamento de Chuquisaca, al Este con los municipios de Postrervalle; Quirusilla (Provincia Florida); la Provincia Cordillera; al oeste con el Municipio de Pucara”.
- Conforme al análisis precedente, corresponde declarar la incompatibilidad del texto “Limita al norte con los Municipios de El Trigal y Moro Moro, al sur con la Provincia Cordillera y el Departamento de Chuquisaca, al Este con los municipios de Postrervalle; Quirusilla (Provincia Florida); la Provincia Cordillera; al oeste con el Municipio de Pucara” del art. 2 del presente proyecto de acuerdo a la Norma Suprema.
- Los demás gobiernos autónomos deben utilizar los idiomas propios de su territorio, y uno de ellos debe ser el castellano”
- DCP 0001/2013,
- Por lo expresado se declara la incompatibilidad del art. 5
- en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”
- Unidad Territorial.-
- Respecto del numeral 4 del mismo art. 8
- corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional, declarar la incompatibilidad del numeral 4 del art 8.
- Respecto al art. 8
- consiguientemente y de acuerdo al Tribunal Constitucional Plurinacional se declara la incompatibilidad de la frase: “…establece, reconoce y…” del art. 8.14, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del Proyecto de Carta Orgánica
- Por lo anotado, se declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado, tanto del término “asumidas” inserto en el epígrafe del art. 9.I, del proyecto de Norma Básica institucional de Vallegrande, debiendo ser reformulado y suprimido la frase “asumirá gradualmente” del texto, en base a los fundamentos expuestos.
- los tratados y convenios nacionales e internacionales ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia
- capacidades diferentes
- Respecto del parágrafo II,
- la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- a) Discapacidad.
- capacidad
- Respecto del parágrafo V,
- Con relación al numeral 2
- consecuentemente este Tribunal Constitucional Plurinacional, declara la incompatibilidad del art. 12.3.
- consiguientemente y por lo descrito este Tribunal declara la incompatibilidad de la frase “…y defender…” del numeral 8 del artículo 12, debiendo ser suprimido dicha frase del Proyecto de Carta Orgánica.
- Respecto del numeral 9
- por lo que, este declara la incompatibilidad de la frase: “integridad e” del art. 12.9, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del Proyecto de Carta Orgánica.
- Respecto del numeral 16
- , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones
- “1. Facultad legislativa.
- 2. Facultad reglamentaria.
- 3. Facultad ejecutiva.
- 4. Facultad fiscalizadora
- 5. Facultad deliberativa.
- Por lo anotado, el artículo en análisis, no permite un adecuado control de Constitucionalidad; por lo que, el estatuyente deberá reformular el mismo, incluyendo la elección de autoridades por la vía de la democracia comunitaria, consecuentemente se declara la incompatibilidad del art. 14, debiendo aplicarse la misma fundamentación al art. 21 del presente proyecto de carta orgánica.
- “Un idioma, más allá de su innegable valor cultural, hace parte de la forma democrática en su elemento participación plena (art. 11 de la CPE) y de la composición plural del Estado (art. 1 de la CPE)…”
- Fragmento 143
- El numeral 5
- EL numeral 8,
- consiguientemente se declara la incompatibilidad el parágrafo II del art. 17.II, debiendo el estatuyente readecuar su redacción conforme los fundamentos expresados y de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
- o no
- remunerado o no
- Respecto al numeral 22
- Respecto al numeral 23
- Siguiendo que este entendimiento, no corresponde al Legislativo Municipal, emitir disposiciones Reglamentarias de carácter general, pudiendo únicamente emitir sus reglamentos de carácter interno. En consecuencia se dispone la incompatibilidad del art. 23.I numeral 23 del proyecto de Carta Orgánica de Vallegrande.
- Deliberativas: referida a la capacidad de entablar diálogos constructivos con la sociedad civil organizada para la elaboración de leyes municipales, políticas públicas en el marco de sus competencias.
- numeral 2, facultad deliberativa,
- sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipa
- Transcurridos (5) años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios (2/3) de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público”
- Bajo los argumentos expuestos, cabe declarar la incompatibilidad de la frase: “Transcurridos cinco años desde la sesión reservada o por decisión de dos tercios de sus miembros presentes, las actas adquirirán carácter público”, del art. 26.II, por ser contraria al precepto constitucional establecido en el art. 22 de la CPE.
- se dispone la incompatibilidad del término “…administración…” del art. 31, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase en relación a la Norma Suprema.
- y bajo ese entendimiento este alto Tribunal declara la incompatibilidad del del art. 33.17, debiendo el estatuyente reformular la disposición conforme lo expresado.
- por lo que, y bajo esos fundamentos, este alto Tribunal declara la incompatibilidad de la frase: “…y ordenanzas municipales…” del art. 33.2
- se dispone la incompatibilidad y consiguiente expulsión del numeral 3), inserto en la segunda parte (Facultades del Órgano Ejecutivo son:), correspondiente al art. 33 del proyecto de Carta Orgánica de Vallegrande.
- electos o electas por voto popular democrático en urnas
- se declara la incompatibilidad del art. 38.III, debiendo el estatuyente readecuar conforme lo señalado.
- reconoce y
- por lo que el precepto en análisis genera inseguridad jurídica; en cuyo mérito se dispone su incompatibilidad.
- personas con capacidades diferentes,
- b) La incompatibilidad de la frase “capacidades diferentes”, insertos en el epígrafe y en los parágrafos I, III, IV, V y VI, del art. 55; sin embargo tomando en cuenta que por la supresión de esta frase en el artículo en cuestión, la disposición normativa, pierde su sentido y su objeto, por lo que se declara la incompatibilidad de todo el art. 55, debiendo el estatuyente reformular, observando los fundamentos expuestos.
- Elaborar una Ley Municipal de régimen habitacional para que, los/las habitantes del Municipio tengan derecho a un hábitat y vivienda digna, priorizando y ejecutando en el marco de sus competencias programas de vivienda a favor de los habitantes del área urbana y rural dentro de su jurisdicción”.
- Por lo expuesto, corresponde declarar la incompatibilidad de la frase “…y rural..” del art. 61.II.III y V del proyecto de la Carta Orgánica de Vallegrande.
- contar con un espacio físico que permita la habitabilidad en condiciones de salubridad.
- por lo que, y bajo los entendimientos expuestos, y la jurisprudencia señalada, se declara la compatibilidad, con relación al restante del art. 61 del proyecto de Carta Orgánica del municipio de Vallegrande que hace mención al hábitat.
- la administración de sus recursos económicos
- Por último, delega a una ley la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación a una ley.
- el régimen económico financiero
- en la administración de sus recursos económicos
- De todo lo anotado, se colige que, las facultades asignadas a las ETA, en cuanto al patrimonio, régimen fiscal y financiero, deben enmarcarse en las leyes del nivel central del Estado, conforme mandan, los arts. 339.II y 298.I.1 y II.23 de la misma CPE; motivando en consecuencia, a declarar la incompatibilidad del art. 77.II del proyecto de carta orgánica, toda vez que al disponer, “que mediante ley municipal aprobará la normativa correspondiente al régimen patrimonial, fiscal y financiero”; invade competencias y genera inseguridad jurídica.
- 4. Todo acto legislativo o administrativo de órgano competente nacional, departamental o municipal que esté relacionado con los bosques existentes en la jurisdicción municipal de Vallegrande o que otorgue licencias, permisos o derechos de uso y aprovechamiento así como la realización de obras públicas nacionales, departamentales o municipales, deberá contar con dictamen favorable del Gobierno Autónomo Municipal
- Respecto del numeral 3.I
- por lo expresado se declara la incompatibilidad del art. 95.I.3, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de Carta Orgánica.
- y recursos naturales
- Por lo expuesto, se declara la incompatibilidad del art. 95.IV.4 del proyecto de Carta Orgánica de Vallegrande, haciéndose notar que el estatuyente incurrió en un error de forma al señalizar erróneamente este parágrafo como IV, correspondiendo el parágrafo VI, por lo que se insta a corregir este hecho conforme la técnica legislativa.
- consecuentemente y bajo los fundamentos descritos en dicha jurisprudencia citada, se declara la compatibilidad de la frase biodiversidad consignada en el Título del Capítulo Segundo, en el epígrafe, en el texto y en su parágrafo V del artículo 97, por lo que para su aplicación se deberá seguir el entendimiento adoptado por este Tribunal.
- Elaborar la Ley Municipal”
- El desarrollo rural integral sustentable
- sustentable
- Fragmento 185
- 1)
- consecuentemente y bajo ese entendimiento, se declara la compatibilidad del presente artículo, debiendo el estatuyente sujetarse a dicha jurisprudencia a momento de aplicar esta previsión normativa.
- “Primera.-
- norma institucional básica de la entidad territorial
- Disposición Transitoria Primera
- Consecuentemente y bajo los fundamentos señalados el Tribunal Constitucional Plurinacional advierte que es necesario reconducir la línea jurisprudencial adoptada
- 5°
- 6° Exhortar