DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Respecto del numeral 16

El estatuyente en el numeral 16, impone como un deber el: “Trabajar y cuidar el bosque, tierra, agua y aire…”, y al respecto es preciso señalar, que si bien el art. 108.5 de la CPE, prescribe como un deber el trabar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles, pero también los arts. 46 al 55, regula el derecho al trabajo y al empleo, por lo que, dichas previsiones constitucionales deberán entenderse tomando en cuenta al trabajo y al empleo como la concepción prevista en los derechos humanos y plasmada en nuestra Constitución Política del Estado, como un derecho fundamental de toda persona, y el deber de trabajar dispuesto por la Ley Fundamental tiene su razonamiento como complemento desde el ejercicio del derecho al trabajo en cualquier actividad lícita que beneficien a la sociedad en su conjunto, consiguientemente el derecho al trabajo deberá ser ejercido por voluntad de la persona en consideración a sus capacidades físicas e intelectuales, pero en el caso presente el estatuyente pretende imponer el deber de trabajar sólo en lo relacionado a la madre tierra, extremo que no condice con el derecho al trabajo y el deber de trabajo establecidos en la Norma Suprema.