DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

De todo lo anotado, se colige que, las facultades asignadas a las ETA, en cuanto al patrimonio, régimen fiscal y financiero, deben enmarcarse en las leyes del nivel central del Estado, conforme mandan, los         arts. 339.II y 298.I.1 y II.23 de la misma CPE; motivando en consecuencia, a declarar la incompatibilidad del art. 77.II del proyecto de carta orgánica, toda vez que al disponer, “que mediante ley municipal aprobará la normativa correspondiente al régimen patrimonial, fiscal y financiero”; invade competencias y genera inseguridad jurídica.

De todo lo anotado, se colige que, las facultades asignadas a las ETA, en cuanto al patrimonio, régimen fiscal y financiero, deben enmarcarse en las leyes del nivel central del Estado, conforme mandan, los         arts. 339.II y 298.I.1 y II.23 de la misma CPE; motivando en consecuencia, a declarar la incompatibilidad del art. 77.II del proyecto de carta orgánica, toda vez que al disponer, “que mediante ley municipal aprobará la normativa correspondiente al régimen patrimonial, fiscal y financiero”; invade competencias y genera inseguridad jurídica.