DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Respecto del parágrafo V,

Respecto del parágrafo V, nuestra Norma Fundamental ha establecido en su art. 410 que la Constitución Política del Estado es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y en esa condición es que ha establecido y reconocido derechos fundamentales en el texto constitucional, y es así que el derecho a la vida es considerada como un derecho humano que al ser plasmada en el art. 15.I de la CPE, adquiere la calidad de derecho fundamental debido a su reconocimiento precisamente por esta norma, y en ese orden de ideas, ha previsto que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física…”, por lo que no corresponde a la Norma Institucional Básica regular el inicio y el fin de la vida, consecuentemente este Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad del      art. 11.V, debiendo el estatuyente readecuar conforme lo descrito