DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

consecuentemente y bajo ese entendimiento, se declara la compatibilidad del presente artículo, debiendo el estatuyente sujetarse a dicha jurisprudencia a momento de aplicar esta previsión normativa.

El artículo en análisis ha referido que el proceso de reforma de la carta orgánica es el mismo que se encuentra establecido por la CPE, de donde se puede advertir que para la reforma total o parcial se aplicará lo dispuesto por el artículo 411 constitucional en lo pertinente como el porcentaje exigido para iniciativa ciudadana, así también lo ha entendido la DCP 0042/2015, consecuentemente y bajo ese entendimiento, se declara la compatibilidad del presente artículo, debiendo el estatuyente sujetarse a dicha jurisprudencia a momento de aplicar esta previsión normativa.