DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipa

Sobre esta temática, este mismo Tribunal, al referirse a la suspensión de las autoridades ejecutivas (electas), la DCP 001/2013, ha establecido que: “…en el marco de la facultad fiscalizadora que el Concejo Municipal puede ejercer sobre cualquier acto del órgano ejecutivo, podrá elaborar una ley de fiscalización municipal, en la cual se establezcan sanciones homólogas para todas las autoridades electas del gobierno autónomo municipal, que vayan por ejemplo desde descuentos salariales, llamadas de atención, entre otros, pero teniendo como límite de las sanciones la destitución de las autoridades electas en el marco del art. 28 de la norma constitucional…”.

De los entendimientos glosados, se colige, que ninguna autoridad electa por el voto ciudadano, podrá ser destituida de su cargo, sino media sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal, en los casos expresamente previstos por la Constitución Política del Estado. Lo contrario, vulneraría el respeto a los derechos políticos, respeto al voto del ciudadano, al respeto al principio democrático. Pero también debe quedar claramente establecido, que las autoridades electas o servidores públicos electos, también deben responder administrativa y disciplinariamente, pero dichas sanciones, no podrán llegar a la destitución.