DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

El numeral 5

El numeral 5 señala, como causal de cesación de funciones de los concejales y alcalde, el tener una incapacidad física o mental declarada judicialmente, y al respecto corresponde señalar que el art. 14 de la CPE, señala que: “ I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por la CPE sin distinción alguna”, el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en la discapacidad entre otros, consecuentemente el señalar la incapacidad física como causal de cesación de funciones constituye un violación a los derechos de este grupo de personas con discapacidad que en los arts. 70, 71, y 72 de la CPE, se encuentran definidos sus derechos y garantías, toda vez que la incapacidad física no se constituye en un óbice para el ejercicio de ciertas funciones públicas, y de ser así pues será el mismo funcionario público quien motivado por el animus presente renuncia escrita de su mandato, por lo que, y bajo los fundamentos descritos, este alto Tribunal declara la incompatibilidad de la frase: “…física o…” del art. 17.5.I, debiendo el estatuyente suprimir dicha frase del proyecto de Carta Orgánica.