DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

por lo que, y bajo esos fundamentos, este alto Tribunal declara la incompatibilidad de la frase: “…y ordenanzas municipales…” del art. 33.2

Respecto del numeral 2, cabe señalar que las ordenanzas municipales en el marco de la extinta Constitución Política del Estado y la abrogada Ley, de Municipalidades tenían vigencia y poseían características similares a una ley puesto que estaban dotadas del carácter abstracto y general, y en algunos casos precisaban una reglamentación, pero con la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado el panorama ha cambiado, toda vez que bajo el modelo de Estado Unitario y con Autonomías, cada órgano legislativo de las entidades territoriales autónomas están dotados de su facultad legislativa mediante la cual pueden emitir leyes para que su órgano ejecutivo las desarrolle y reglamente mediante su facultad reglamentaria, consecuentemente mal podría el ejecutivo desarrollar las ordenanzas municipales mediante su facultad reglamentaria, toda vez que como se dijo las ordenanzas municipales eran normas similares a una ley bajo el marco de la antigua legislación, extremo que en la actualidad no es aplicable, por lo que, y bajo esos fundamentos, este alto Tribunal declara la incompatibilidad de la frase: “…y ordenanzas municipales…” del art. 33.2 de la segunda parte (facultades del Órgano ejecutivo son:), debiendo el estatuyente suprimir dicha frase.