DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

norma institucional básica de la entidad territorial

El art. 275 de la CPE, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción”.

La Jurisprudencia de este Tribunal, ha dejado establecido, que las Normas Básicas de las ETA, a diferencia de las Leyes Ordinarias, entran en vigencia, con el acto aprobatorio del soberano; en este sentido citamos la DCP 008/2015 de 14 de enero que expresa: “Respecto de la promulgación de la Carta Orgánica y su puesta en vigencia, la Constitución Política del Estado en el art. 275, refiere que: ‘Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción’, de donde se extrae que la Carta Orgánica al seguir un procedimiento especial en su elaboración, y una vez cumplido con todas las formalidades o fases, deberá ser aprobado en referendo en su jurisdicción mediante el voto popular del ciudadano, quién expresará su aceptación o rechazo a la Norma Institucional Básica para luego después de conocer oficialmente los resultados por parte del Órgano Electoral, en el cual se imponga la aceptación, la Carta Orgánica entrará en plena vigencia, por lo que la Constitución Política del Estado no prevé la promulgación de la Carta Orgánica como requisito previo para su puesta en vigencia”.

La entrada en vigencia mediante consulta popular (o referendo aprobatorio), se opera “cuando en el acto electoral el cuerpo electoral, vota afirmativamente, ese proyecto queda automáticamente convertido en ley, y también su promulgación es automática” (Bidart Campos, 2006, Tomo III: 152, énfasis en el original); y por lo tanto no requiere ningún acto procedimental posterior para ser vigente y obligatorio, incluida su publicación, pues se presupone que al haber participado en el referendo la población ha tomado conocimiento del proyecto, y en el acto del referendo expresa su adhesión (o rechazo) de éste.