DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Unidad Territorial.-

El estatuyente expresa que: “El Municipio Autónomo de Vallegrande…”, y al respecto es preciso señalar que el artículo 272 de la CPE, dispone que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, de donde se puede extraer que la autonomía recae en el soberano para la elección de sus autoridades, y que esas autoridades electas conformarán el gobierno autónomo que administrarán sus recursos mediante el ejercicio de sus facultades en el ámbito de sus competencias y atribuciones en su jurisdicción, en ese sentido se tiene que la autonomía no recae en el municipio o unidad territorial, sino en el gobierno electo por mandato del soberano para la administración de  sus recursos, generar planes, programas, proyectos, políticas, y acciones entre otros que beneficien a la población en su conjunto, por lo que es preciso referirnos a las definiciones expresadas por el art. 6.I.1 de la LMAD, que señala: Unidad Territorial.- Es un espacio geográfico delimitado para  la organización del territorio del Estado, pudiendo ser departamento, provincia, municipio o territorio indígena originario campesino…”, y el parágrafo II.1 señala: “Entidad Territorial.- Es la institucionalidad que administra y gobierna en la jurisdicción de una entidad territorial, de acuerdo a las facultades y competencias que le confieren la Constitución Política del Estado y la Ley, por su parte el numeral 3 señala: Autonomía.- Es la cualidad gubernativa que adquiere una entidad territorial de acuerdo a las condiciones y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, que implica la igualdad jerárquica o de rango constitucional entre entidades territoriales autónomas, la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos, la administración de sus recursos económicos y el ejercicio de sus facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la Ley. La autonomía regional no goza de facultad legislativa”, de donde se advierte que la autonomía no recae en la unidad territorial sino que la autonomía es la cualidad gubernativa que adquiere la entidad territorial que en este caso es el Gobierno Municipal de Vallegrande, y al señalar que el Municipio de Vallegrande es autónomo se incurre en una imprecisión conceptual con repercusiones constitucionales que lo vicia de incompatibilidad.