DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Respecto al numeral 22

Respecto al numeral 22, que establece como competencia del Legislativo Municipal, el “Otorgar honores, distinciones, condecoraciones, premios, etcétera, a personas naturales o jurídicas por servicios a la comunidad, de acuerdo a reglamento”; esta acción tiene un alcance externo, y la labor reglamentaria de carácter externo, es una facultad establecida para el órgano ejecutivo; sin embargo, el Legislativo podrá emitir una Ley Municipal de distinciones y condecoraciones, que tendría que ser reglamentada y ejecutada por el Ejecutivo Municipal; y no obstante, en el marco de su autonomía, podrá prever los casos en los cuales éste pueda otorgar estas condecoraciones y distinciones. Sin perder de vista que en el nuevo contexto del Estado Plurinacional, con autonomías y la separación de órganos y funciones prevista en el art. 12 de la CPE, la función principal del Concejo Municipal, es Legislar, para lo cual podrá aprobar su reglamento de carácter interno, mas no podrá aprobar reglamentos para ambos órganos.