DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

por lo expresado se declara la incompatibilidad del     art. 95.I.3, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de Carta Orgánica.

De lo expresado se identifican dos aspectos, por un lado las cuencas como un tipo de cuerpos de agua, se encuentran dentro el régimen general de recursos hídricos como competencia exclusiva del nivel central del Estado, correspondiendo a este nivel la emisión de una ley nacional que regulará el régimen de recursos hídricos en el cual se encuentran comprendidos las cuencas, por otro lado en aplicación de las competencias concurrentes expresada por la Ley Marco de Autonomías Descentralizadas, los Gobiernos autónomos departamentales tienen competencia para ejecutar la política general de conservación y protección de cuencas, consiguientemente los Gobiernos autónomos municipales no tienen competencia ni participación en el manejo de cuencas, por lo expresado se declara la incompatibilidad del     art. 95.I.3, debiendo el estatuyente suprimir dicho numeral del proyecto de Carta Orgánica.