DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

II. Agua para Consumo Humano.

2. La prestación del servicio de agua potable es de alta prioridad municipal, podrá ser otorgada en forma directa o a través de terceros en condiciones que garanticen calidad, continuidad, eficiencia administrativa, mantenimiento adecuado y la más amplia cobertura, cumpliendo la protección especial establecida por la Constitución Política del Estado.

6. El Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande reconoce mecanismos tradicionales y saberes locales de conservación de fuentes de agua, sitios de recarga acuífera y cabeceras de cuencas, servidumbres ecológicas, pudiendo establecer áreas protegidas municipales comunales que aseguren la protección y conservación.

7. El Gobierno Autónomo Municipal de Vallegrande desarrollará mecanismos complementarios para la conservación de fuentes de agua a través de la creación de fondos locales para la conservación de bosques que permitan financiar proyectos individuales y colectivos orientados a la conservación, restauración y/o rehabilitación de bosques, servidumbres ecológicas, fuentes de agua y áreas de recarga hídrica, asegurando la provisión de agua para la población de Vallegrande en calidad y cantidad suficiente.