DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

por lo que el precepto en análisis genera inseguridad jurídica; en cuyo mérito se dispone su incompatibilidad.

Por lo anotado, y tomando en cuenta que el art. 43 de la Carta Orgánica, sometida a control previo de constitucionalidad, incurre en una confusión, al establecer como finalidad de la participación ciudadana, previsto en el art. 242 de la CPE, son considerados como objeto de la participación ciudadana y del control social; asimismo cabe señalar, que los fines de la participación ciudadana y del control social, han sido establecidos en el art. 3 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS); por lo que el precepto en análisis genera inseguridad jurídica; en cuyo mérito se dispone su incompatibilidad.