DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Respecto del numeral 3.I

La Norma Fundamental en el tema de cuencas ha establecido un diseño competencial que mediante la Ley Marco de Autonomía y Descentralización “Andrés Ibáñez” no atribuye a los gobiernos autónomos municipales participación en el manejo de cuencas, toda vez al amparo del art. 298.II.5 de la CPE, en el art. 89 I.1 inciso a) de la LMAD, dispone que el nivel central del Estado tendrá las siguientes competencias exclusivas: “Establecer mediante ley el régimen de recursos hídricos y sus servicios que comprende: a) la regulación de la gestión integral de cuencas, la inversión, los recursos hídricos y sus usos”; asimismo, la misma ley aludida en aplicación del art. 299.II.4 y 11 de la CPE, en el art. 87 IV, distribuye las competencias a las entidades territoriales autónomas donde se puede advertir que los Gobiernos departamentales autónomos ejecutan la política general de conservación y protección de cuencas, suelos, recursos forestales y bosques.