DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

en la administración de sus recursos económicos

En esta línea, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es la norma idónea para establecer regulaciones sobre el régimen económico y financiero de las ETA. En cumplimiento de ese mandato y concordante con el art. 298.I.1 de la CPE, que asigna como competencia privativa “Sistema Financiero” y el             art. 298.II.23 de la misma, que atribuye como exclusiva del nivel central del Estado “La Política Fiscal”; partiendo de que, el segundo elemento que implica la autonomía de las ETA, en la administración de sus recursos económicos; la Ley Marco de Autonomías Descentralizadas, de manera transversal ha incorporado regulaciones sobre régimen económico financiero, que se encuentra estrechamente vinculado con el sistema fiscal. Como parte de estas regulaciones el art. 62.I.7 de la LMAD, (CONTENIDOS DE LOS ESTATUTOS Y CARTAS ORGÁNICAS), ha dispuesto, que deben incorporar “Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales. A su vez, en el art. 102, entre los lineamientos para la administración de sus recursos, establece: 2  “Autonomía económica financiera, para decidir el uso de sus recursos y ejercer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencias”. Finalmente en el artículo 103, establece los Recursos Financieros de las entidades territoriales autónomas.