DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Con relación al numeral 2

Conforme el art. 272 de la CPE, se ha dispuesto que: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”, de donde se colige que en el marco de las facultades y atribuciones otorgadas por la Constitución Política del Estado, el Órgano Ejecutivo tiene las atribuciones inherentes de la administración de la cosa pública, y esto supone que mediante los niveles e instancias a ser creadas se ejercerá la atribución administrativa con el objeto de utilizar eficaz y eficientemente los recursos de la sociedad puestas a su disposición,  con el fin de lograr la máxima eficacia y eficiencia de esta función administrativa en favor de los administrados, consecuentemente no corresponde definir como un deber de los habitantes  la administración de la cosa pública, puesto que como se dijo esto le corresponde al Órgano Ejecutivo.