DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

“Un idioma, más allá de su innegable valor cultural, hace parte de la forma democrática en su elemento participación plena (art. 11 de la CPE) y de la composición plural del Estado (art. 1 de la CPE)…”

Asimismo, el artículo en control previo, excluye establecer como requisitos el hablar al menos dos idiomas; esta omisión viene a constituirse en una regulación diferente a lo establecido en la Constitución Política del Estado, y sobre este aspecto el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la DCP 0008/2013 ha establecido, que: “Un idioma, más allá de su innegable valor cultural, hace parte de la forma democrática en su elemento participación plena (art. 11 de la CPE) y de la composición plural del Estado (art. 1 de la CPE)…” (Las negrillas nos corresponden).

El numeral 5, señala como requisito el estar registrado en el padrón electoral del municipio, contraviniendo el art. 234.6 de la CPE, que sólo establece el estar inscrito en el padrón electoral, refiriendo esta disposición a la obligación de estar inscrito en éste, a nivel nacional de carácter general, y no vinculado al municipio donde cualquier persona vaya a optar por el desempeño de la función pública, consiguientemente este extremo contraviene la Norma Suprema.