DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 143

Asimismo, el numeral 8 señala como requisito para ser concejal, el haber cumplido 18 años; sin embargo, el art. 287 de la CPE, señala como requisito para ser candidato a concejal, el tener 18 años cumplidos al día de la elección, consecuentemente el precepto observado vulnera la Constitución Política del Estado, toda vez que la misma, prevé que el candidato cumpla sus 18 años hasta el día de la elección, por lo que este numeral es incompatible.