DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Respecto al art. 8

Respecto al art. 8 del numeral 14, nuestra Ley Fundamental ha establecido en su art. 410 que la CPE, es la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y en esa condición es que ha establecido y reconocido derechos fundamentales en el texto de la norma constitucional, y es así que el derecho a la vida es considerada como un derecho humano que al ser plasmada en el art. 15.I de la CPE, adquiere la calidad de derecho fundamental debido a su reconocimiento precisamente por la misma, consecuentemente estos derechos no pueden ser reconocidos por normas de menor jerarquía como es la Carta Orgánica, que conforme lo expresado en el art. 410 de la CPE, que es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano a la cual le deben subordinación todas las normas inferiores y deben sujetarse a esta.