DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

y bajo ese entendimiento este alto Tribunal declara la incompatibilidad del del art. 33.17, debiendo el estatuyente reformular  la disposición conforme lo expresado.

En el marco de la Norma Suprema citada, un reglamento general, no puede ser aprobado por el Concejo Municipal, toda vez que la facultad reglamentaria de manera general le compete al órgano ejecutivo; a su vez el Concejo Municipal, puede emitir reglamentos internos, pero estos no pueden tener carácter general, menos tener carácter obligatorio para el ejecutivo municipal, en razón a que invade el principio de separación e independencia de órganos; en ese sentido para que una norma del órgano deliberante, sea obligatoria para todos los órganos de una ETA municipal, debe tener cualidad legislativa, es decir, el acto debe emanar de una ley municipal y sobre lo cual el ejecutivo municipal puede reglamentar; bajo esos entendimientos, la disposición del art. 33.17 del proyecto de Carta Orgánica, al disponer que el Reglamento será aprobado mediante Ley, incurre en inseguridad jurídica e invasión de competencias, y bajo ese entendimiento este alto Tribunal declara la incompatibilidad del del art. 33.17, debiendo el estatuyente reformular  la disposición conforme lo expresado.