DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Por último, delega a una ley la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación a una ley.

Respecto al Patrimonio, el art. 339.II, enuncia que: “Los bienes de patrimonio del Estado y de entidades públicas constituyen propiedad del pueblo boliviano”. Asimismo señala que el patrimonio del Estado es “inviolable, inembargable, imprescriptible e inexpropiable” y que no puede ser utilizado en provecho de ningún particular. Por último, delega a una ley la calificación, inventario, administración, disposición, registro obligatorio y formas de reivindicación a una ley.

Ahora bien, “el patrimonio son los bienes y derechos, recursos e inversiones, que como elementos constitutivos de su estructura social o como resultado de su actividad normal ha acumulado el Estado, para destinarlos o afectarlos en forma permanente, a la prestación directa o indirecta de los servicios públicos a su cuidado, o la realización de sus objetivos o finalidades de política social y económica” (diccionario jurídico de Cabanellas).