DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 100.II

En el art. 100.II de la norma básica delimitaba las temáticas a ser sometidas a referendo, únicamente a las competencias exclusivas de la autonomía municipal, determinación contraria al art. 11.II de la CPE, que consagra este derecho del ciudadano en ejercicio de la democracia, sin mayores encasillamientos. Asimismo, es contrario a lo prescrito por el art. 302.I.3 del mismo cuerpo legal, que delimita las competencias exclusivas del nivel municipal señalando: "Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia", pudiendo el nivel central del Estado delegarle competencias, ingresando también éstas dentro de las posibilidades de ser sometidas a referendo.