DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Fecha: 22-May-2015
l.
l. La autonomía municipal es aquella cualidad gubernativa que adquiere la entidad territorial de jurisdicción municipal, que implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y ciudadanos; la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de facultades legislativa, deliberativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva por sus órganos de gobierno, en el ámbito de la jurisdicción territorial y de las competencias y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y la ley.
l. El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo podrá transferir o delegar competencias a otras Entidades Territoriales Autónomas, así como recibir competencias transferidas o delegadas de las mismas y del Gobierno Central. Las competencias transferibles serán en todo caso únicamente las definidas por la Constitución Política del Estado como competencias exclusivas, pudiendo la Entidad que recibe la competencia ejercer las facultades reglamentarias, ejecutivas sobre las competencias transferidas, quedando la facultad legislativa a ejercicio del titular original de la competencia. La transferencia de competencias será irreversible, pudiendo la delegación de competencias ser revertida".
El estatuyente, reincide en diferenciar a los concejales electos por la democracia representativa, de los electos por procedimientos propios, noción ya observada y superada en el análisis de la readecuación del art. 39 ahora 38.I del proyecto de Carta Orgánica, la norma básica, que señala en su nueva redacción declarada compatible: "l. El Concejo Municipal está compuesto por las concejalas y concejales electos mediante sufragio universal; y las concejalas y concejales de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos electos por normas y procedimientos propios", por tanto la redacción del parágrafo I del art. 41 anteriormente 42 es incompatible con la Ley Fundamental.
l. En el Gobierno Autónomo Municipal se podrá constituir la Guardia Municipal como fuerza pública local, el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, dentro la jurisdicción territorial del municipio. El Gobierno Autónomo Municipal normará el funcionamiento de la Guardia Municipal mediante Ley Municipal, la cual se reglamentará.
l. Todos los servicios al contribuyente facilitarán la información y agilidad de los procesos de trámite, con calidad, calidez y transparencia, estableciendo mecanismos que permitan evaluar y perfeccionar la calidad y agilidad de los servicios. los reglamentos y manuales procedimentales correspondientes establecerán, al menos, la publicación clara y completa de los pasos, requisitos y tiempos máximos en cada paso y de todo el trámite, de manera simple y entendible para toda la población, así como la definición de los montos a aportar, de los lugares donde hacer el trámite y responsables de cada paso.
l. El Concejo Municipal, el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, el Organismo Local de Control Social Permanente, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y demás instancias responsables, están obligadas a investigar los actos de corrupción denunciados en el municipio, según corresponda, considerándose lo contrario como incumplimiento de deberes, sujetas a sanciones pertinentes.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 1
- "(AUTONOMÍA MUNICIPAL).
- parágrafo I
- parágrafo III
- l.
- "…la población
- incompatibles
- II.
- Observación:
- numeral 10
- "Articulo 21.-
- art. 21,
- compatibles
- "Articulo 23.-
- art. 23
- "Articulo 25.-
- art. 25,
- art. 31
- "(MARCO DE COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- art. 32,
- "Artículo 34.- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- "Articulo 33.-
- I.
- art. 37.I,
- art. 39.I
- parágrafo II,
- III
- inciso 3)
- inciso
- inciso 8)
- "Artículo 39.-(ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- parágrafo III. inc. j
- V. inc. i
- "
- art. 48
- "Artículo 47.-
- art. 49.III,
- armadas
- parágrafo I del citado artículo
- parágrafo
- art. 72
- art. 73.I
- a)
- art. 75 inc.b),
- art. 76,
- Artículo 74.-
- art. 77.I,
- V.
- art. 78,
- "Artículo 77.-
- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO)
- art. 82,
- art. 85,
- "Articulo 89.-
- art. 89,
- art. 91.I,
- "Artículo 98.-
- art. 99.II,
- parágrafo V
- art. 100.II
- art. 101.II,
- art. 103.I,
- parágrafo II.a.1
- art. 104.II.1 y 2,
- numeral 3
- numeral 4
- "(ORDENAMIENTO NORMATIVO)
- art. 109.I. inc. 7),
- compatible
- art. 111.I,
- (CONTROL GUBERNAMENTAL AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- art. 117.II,
- art. 118.II
- art. 136.II,
- art. 137
- art. 138,
- (RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL PROYECTO)
- art. 148,
- (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN)
- art. 149,
- art. 150,
- art. 153.II.1,
- XII.
- c)
- art.167.II inc.c),
- art. 175,
- art. 182
- "(EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES)
- art. 192,
- art. 203,
- (MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO)
- art. 205,
- art. 206 parágrafos I, II, III y IV,
- "207
- 209
- 210
- arts. 207 al 210,
- "(PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- "200. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- art. 216.I y II,
- 1º
- 4º Disponer