DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 182

El art. 182 bajo el título promoción de la economía plural, en su parágrafo V, establecía que en las contrataciones municipales se dará preferencia: "…a los emprendimientos económicos iniciantes (…) y medianas empresas…", contrariando lo dispuesto por el art. 334.4 de la CPE, que determina que en el marco de las políticas sectoriales, el Estado protegerá y fomentará a "las micro y pequeñas empresas, así como las organizaciones económicas campesinas y las organizaciones o asociaciones de pequeños productores, quienes gozarán de preferencias en las compras del Estado", sin mencionar a las empresas medianas medibles tanto por la inversión económica con la que cuentan, como por la cantidad de empleados que contraten, por tanto, la disposición municipal se contraponía al artículo constitucional. Tampoco estaban contemplados los emprendimientos económicos iniciantes que entendido de manera general, pueden tratarse de sectores no relacionados a la producción, sino a simples revendedores u otros, por lo que, a falta de precisión del artículo, generó su incompatibilidad.