DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

I.

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo podrá transferir o delegar competencias a otras Entidades Territoriales Autónomas, así como recibir competencias transferidas o delegadas de las mismas y del Gobierno central. Las competencias transferibles serán en todo caso únicamente las definidas por la Constitución Política del Estado como competencias exclusivas, pudiendo la Entidad que recibe la competencia ejercer las facultades reglamentarias, ejecutivas y fiscalizadoras sobre las competencias transferidas, quedando la facultad legislativa a ejercicio del titular original de la competencia. La transferencia de competencias será irreversible, pudiendo la delegación de competencias ser revertida".

I. El Concejo Municipal está compuesto por las concejalas y concejales titulares electos, más las o los representantes de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos electos o designados por normas y procedimientos propios establecidos, de los distritos indígena originario campesinos del municipio, quien o quienes tendrán las mismas atribuciones, derechos y obligaciones que las y los concejales.

I. En los distritos o macrodistritos indígena originaria campesinas existentes del municipio se podrá descentralizar la gestión municipal para una mejor atención de las necesidades propias de las comunidades indígena originaria campesinas. Para el mismo podrán constituir una estructura ejecutiva conformada al menos por tres cargos y una instancia deliberativa constituida según sus normas y procedimientos propios, presidida por el o la representante indígena originaria campesina del Concejo Municipal.

I. En el Gobierno Autónomo Municipal se podrá constituir la Guardia Municipal como fuerza pública local, con la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público y el cumplimiento de las normas municipales, en el marco del ejercicio y ejecución de las competencias municipales, dentro la jurisdicción territorial del municipio. El Gobierno Autónomo Municipal normará el funcionamiento de la Guardia Municipal mediante Ley Municipal, la cual se reglamentará.

I. Se elegirán concejalas y concejales uninominales por mayoría simple de votos en cada una de las circunscripciones electorales del municipio, definidas por Ley Municipal. Las circunscripciones podrán coincidir con la distritación o macrodistración municipal. En caso de no coincidir, la Ley Municipal Electoral definirá las circunscripciones electorales, en base a criterios de extensión territorial y población.

I. El Referendo Municipal es el mecanismo constitucional de democracia directa y participativa por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, mediante sufragio universal de la población habitante del municipio, deciden sobre normas, políticas o asuntos de interés público de alcance municipal, siendo  los resultados del referendo municipal de aplicación obligatoria en el municipio".

I. El Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo, podrá realizar Consultas Previas como mecanismos de democracia directa  y participativa, de forma  obligatoria y con anterioridad a la toma de decisiones respecto a la realización  de proyectos, obras o actividades que signifiquen un alto costo social o ecológico, así como los relativos a la aplicación de medidas legislativas, ejecutivas  y administrativas que afecten a naciones y pueblos indígena originario campesinos habitantes en el municipio, la población involucrada participará de forma libre, previa e informada.

I. Se constituirá en el Gobierno Autónomo Municipal el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, cuya estructura tendrá un directorio y en caso de capacidad financiera, una repartición ejecutiva o al menos un responsable ejecutivo. El directorio del Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción estará compuesto por los siguientes integrantes:

I. Las ciudadanas y ciudadanos o comunarios y comunarias del municipio, de manera conjunta o en su calidad de mujeres, hombres, jóvenes, adultos mayores, personas con discapacidad y otros, podrán organizarse en sistemas de representación de la ciudadanía o comunidad, a las que se denominarán organizaciones ciudadanas o comunitarias.

I. Para garantizar el control social sostenido en el municipio, se constituirá el Organismo Local de Control Social Permanente, compuesto por delegados y delegadas representantes de las organizaciones sociales territoriales y sectoriales del municipio, con equilibrio entre hombre y mujeres, de la cual su elección o designación, organización y funcionamiento será establecido por la normativa municipal y la normativa interna del mismo, que deberá ser definida y consensuada con las organizaciones sociales existentes del municipio, antes de su aprobación por el Concejo Municipal.