DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 75 inc.b),

El art. 75 inc.b), imponía una exigencia no contemplada por la Constitución Política del Estado, sobre la residencia de forma permanente al menos los tres años inmediatamente anteriores a la elección, contrariando lo dispuesto de la Norma Suprema en el art. 285.I.1 que exige únicamente dos años previos.