DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

(IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO)

No podrá ejercer el cargo de concejal, concejala o alcalde, quien tenga sentencia condenatoria ejecutoriada  a  pena   privativa  de  libertad, pliego  de   cargo  ejecutoriado, sentencia judicial ejecutoriada por  responsabilidad civil contra el Estado, pendientes de cumplimiento o  esté  comprendido en  los  casos  de  exclusión o  incompatibilidad establecidos por la Constitución Política del Estado y la Ley".

El artículo no fue modificado, persistiendo los vicios que la hacen incompatible; por tanto, el estatuyente debe sujetar la redacción del texto observado al art. 234 de la CPE, que prevé los requisitos para el acceso al ejercicio del cargo público, pues incumplir uno sólo de ellos es un "impedimento" para asumir la responsabilidad en la entidad estatal así sea autónoma. Contrariamente el estatuyente podrá expulsar el articulado, pues los impedimentos están contemplados en la Norma Suprema, resultando innecesaria la copia, más cuando ésta impone modificaciones. El art. 234 de la CPE señala: "Para acceder al desempeño de funciones públicas se requiere: