DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

Observación:

La disposición, utilizaba la palabra "reconoce" para determinar los idiomas oficiales del municipio de Anzaldo, puntualizando el quechua y el castellano, incurriendo en incompatibilidad esta palabra sobre la base del entendimiento de la DCP 0001/2013 de 12 de mayo, citada en otras Declaraciones Constitucionales Plurinacionales como la DCP 0011/2014 de 10 de marzo, que señaló: "…conforme al principio de supremacía constitucional y dado el carácter axiológico de la Constitución, una Carta Orgánica, no está en condiciones de 'reconocer', preceptos consagrados en la Norma Suprema"; además, se observó incompatibilidad de la palabra "oficiales" como contraria a lo dispuesto por el art. 5.I de la CPE, que determina como idiomas oficiales del Estado, el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC).

El parágrafo observado en la parte in fine, pretende regular a las comunidades indígenas originarias al definir que: "Para el mismo podrán constituir una estructura ejecutiva conformada al menos por tres cargos y una instancia deliberativa constituida según sus normas y procedimientos propios, presidida por el o la representante indígena originaria campesina del Concejo Municipal", mismas que por mandato constitucional arts. 30 y siguiente de la CPE, deben tener plena autonomía en sus decisiones. Se declaró incompatible la frase entrecomillada, toda vez que estas comunidades, gozan del derecho a regirse por sus propias normas y procedimientos de acuerdo al art. 30 y ss. de la CPE, mismos que no deben ser positivados en una norma básica.

De acuerdo al art. 213.I de la CPE, es la Contraloría General del Estado (CGE), quien ejerce el control gubernamental y no un ministerio de Estado; y aunque en el ejercicio autonómico la ETA, puede definir ser controlada por la mayor cantidad de instituciones en busca de una mayor transparencia, no puede disponer las funciones del nivel central del Estado, por tanto la frase "y el Ministerio correspondiente del Gobierno Central" de la primera fue declarada incompatible.