DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 31

En el art. 31 parte in fine, el estatuyente procedió a regular sesgadamente sobre la revocatoria de mandato. La Norma Básica define que la autoridad electa debe residir de forma permanente durante el período del mandato en la jurisdicción del municipio, redacción plenamente compatible; sin embargo disponía: "…caso contrario, será fundamento para revocatoria de mandato, conforme a Ley", resultando limitativo al ejercicio de este derecho del ciudadano.

La Constitución Política del Estado, contrariamente a lo preceptuado por la norma básica, vela porque el ejercicio del revocatorio por parte del ciudadano sea amplio e irrestricto, al no estipular causal o causales específicas para activarlo, dejando a quien lo proponga, el motivar con el fundamento que crea conveniente, la decisión de proponerla cumpliendo con los requisitos procedimentales; vale decir, los plazos y oportunidades, por consiguiente debe quedar claro que será una norma de nivel central la que regule esta materia, no la Ley Municipal.

Asimismo, los art. 240.I al VI de la CPE, la que establece los requisitos, y 242.5 del mismo cuerpo constitucional, dispone la máxima amplitud para su ejercicio por parte del control social determinando: "Formular informes que fundamenten la solicitud de la revocatoria de mandato, de acuerdo al procedimiento establecido en la Constitución y la Ley" por tanto la frase: "…caso contrario, será fundamento para revocatoria de mandato, conforme a Ley" fue declarada incompatible.