DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 111.I,

El art. 111.I, establecía que la fiscalización al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal, será ejercida por el Concejo Municipal, y además por "el Organismo Municipal de Transparencia y Lucha contra la Corrupción y por las instancias correspondientes del propio Órgano Ejecutivo", en consecuencia, se entiende que todas estas instancias ejercerán la fiscalización de forma conjunta al ente ejecutivo municipal y sus instancias burocráticas operativas, resultando contraria a lo señalado por el art. 12.III de la CPE, por el cual, las funciones de los órganos públicos, no pueden ser reunidas en uno solo.