DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 206 parágrafos I, II, III y IV,

El art. 206 parágrafos I, II, III y IV, bajo el título de organización ciudadana o comunitaria, comprendida dentro del título "PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL", disponía denominativos y forma de organización del ciudadano. Por otro lado, establecía en el parágrafo II que: "Como máxima organización de los microdistritos se reconocerán a las Juntas Vecinales, Sindicatos Campesinos o Agrarios o cualquier otra denominación propias de sus costumbres o de la denominada por la normativa municipal, mismos que estarán compuestos por representantes de cada calle o zona electos en asambleas generales del barrio o comunidad"; finalmente, ingresaba también a regular sobre la organización de los ciudadanos de los distritos municipales e IOC, resultando todo el artículo contrario a lo dispuesto por el art. 241.I de la CPE, que determina: "El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada…", ejercerá el control social, por tanto, queda claro que debe ser la sociedad quien se organice y determine soberanamente quienes serán sus representantes, si habrá sectores privilegiados, su organización interna, existencia de organizaciones que deben liderar el control social u otros aspectos. Si bien en el art. 241.IV de la CPE, establece que será ésta la que determine el marco general para el ejercicio del control social, es una ley del nivel central del Estado ya en vigencia que lo ha hecho, y le queda a la ETA, únicamente el regular el ejercicio del control social en relación a la actividad propia municipal determinar los espacios para su ejercicio. Asimismo, ingresa a regular a las NPIOC, que por mandato constitucional art. 30 adelante, tienen derecho a organizarse en base a sus normas y procedimientos propios sin la injerencia de terceros.