DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Fecha: 22-May-2015
parágrafo III
Respecto al parágrafo III del artículo analizado, se debe aclarar que: "…la naturaleza particular de la autonomía municipal de Anzaldo…", quedará expresada en la normativa autonómica que desarrolle su órgano legislativo, comenzando por su Norma Básica, y prosiguiendo con su legislación, encargada de ir construyendo la arquitectura propia y particular de su autonomía a aplicarse en la jurisdicción; sin embargo, la normativa externa, llámese leyes de nivel central o departamental en razón de materia o competencia, se aplicarán preferentemente dentro de la jurisdicción municipal, no serán parte de la naturaleza particular de la autonomía.
Por otro lado, el parágrafo III del artículo observado, le atribuía a la Guardia Municipal funciones provenientes de las leyes de nivel central, resultando esta disposición contraria lo dispuesto por el art. 302.I.36 de la Norma Suprema, que en el marco del modelo autonómico, dispone que solo las autonomías municipales constituyan y regulen esta guardia.
El parágrafo III del art. 99, delimitaba las causales de revocatoria de mandato en siete incisos, que van desde la corrupción hasta las faltas a la moral. Sobre la revocatoria de mandato, debemos aclarar que así como se le otorga al ciudadano el derecho de elegir a sus autoridades mediante el voto directo, la Constitución Política del Estado ha previsto que bajo la misma medida, la autoridad pueda ser retirada por las razones que logren ser argumentadas por quien lo pide, cumpliendo con requisitos procedimentales específicos más no se ha establecido causales, error en que incurre la norma básica.
Por tanto, el parágrafo es contrario al art. 242.5 de la CPE, que le atribuye al control social el proponer la revocatoria de mandato de manera fundamentada, sin determinar causales. Asimismo, contradice el art. 240.III de la misma Norma Suprema, que obliga a cumplir únicamente con al menos el quince por ciento de votantes del padrón electoral de la circunscripción que eligió a la servidora o al servidor público.
Por su parte el parágrafo III de dicho artículo, pretendía por un lado, crear un nuevo derecho: "integración territorial"; por el cual se pretendía imponer obligaciones al ciudadano común y las instituciones, como el de transportar a las personas que viven en lugares alejados, de no hacerlo se les impondría una sanción; asimismo, si viven en lugares alejados, tendrán atención preferente en los centros de salud, pago de servicios y otros, siendo la disposición vulneradora de derechos de ser tratados en igualdad de condiciones al resto, lo que no significa que se tomen acciones para la discriminación positiva.
El proyecto consideraba a la Defensoría del Ciudadano, como un instituto paralelo al Defensor del Pueblo; sin embargo, la redacción del parágrafo III proponía una dependencia del control social, por lo cual fue declarado incompatible pues contrariaba los arts. 241 y 242 de la CPE, remitiendo su regulación marco a una ley de nivel central del Estado.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- art. 1
- "(AUTONOMÍA MUNICIPAL).
- parágrafo I
- parágrafo III
- l.
- "…la población
- incompatibles
- II.
- Observación:
- numeral 10
- "Articulo 21.-
- art. 21,
- compatibles
- "Articulo 23.-
- art. 23
- "Articulo 25.-
- art. 25,
- art. 31
- "(MARCO DE COMPETENCIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- art. 32,
- "Artículo 34.- (COMPETENCIAS COMPARTIDAS)
- "Articulo 33.-
- I.
- art. 37.I,
- art. 39.I
- parágrafo II,
- III
- inciso 3)
- inciso
- inciso 8)
- "Artículo 39.-(ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL)
- parágrafo III. inc. j
- V. inc. i
- "
- art. 48
- "Artículo 47.-
- art. 49.III,
- armadas
- parágrafo I del citado artículo
- parágrafo
- art. 72
- art. 73.I
- a)
- art. 75 inc.b),
- art. 76,
- Artículo 74.-
- art. 77.I,
- V.
- art. 78,
- "Artículo 77.-
- (IMPEDIMENTOS PARA EL EJERCICIO DEL CARGO)
- art. 82,
- art. 85,
- "Articulo 89.-
- art. 89,
- art. 91.I,
- "Artículo 98.-
- art. 99.II,
- parágrafo V
- art. 100.II
- art. 101.II,
- art. 103.I,
- parágrafo II.a.1
- art. 104.II.1 y 2,
- numeral 3
- numeral 4
- "(ORDENAMIENTO NORMATIVO)
- art. 109.I. inc. 7),
- compatible
- art. 111.I,
- (CONTROL GUBERNAMENTAL AL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL)
- art. 117.II,
- art. 118.II
- art. 136.II,
- art. 137
- art. 138,
- (RECEPCIÓN Y ENTREGA DEL PROYECTO)
- art. 148,
- (INTOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN)
- art. 149,
- art. 150,
- art. 153.II.1,
- XII.
- c)
- art.167.II inc.c),
- art. 175,
- art. 182
- "(EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES)
- art. 192,
- art. 203,
- (MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO)
- art. 205,
- art. 206 parágrafos I, II, III y IV,
- "207
- 209
- 210
- arts. 207 al 210,
- "(PARTICIPACIÓN SOCIAL)
- "200. (PARTICIPACIÓN Y CONTROL SOCIAL).
- art. 216.I y II,
- 1º
- 4º Disponer