DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 216.I y II,

El art. 216.I y II, se refería a las atribuciones y estructura del "Organismo Local de Control Social Permanente", instancia creada en la Carta Orgánica para garantizar el control social, sostenido en el municipio. Al respecto cabe recalcar que será el control social quien impulse su ejercicio a través de su organización autónoma al margen del interés del poder público; asimismo, la sociedad civil definirá su organización, por tanto, todo el artículo resultó incompatible con los arts. 241 y 242 de la CPE.