DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 91.I,

El art. 91.I, establecía clases de servidores públicos utilizando la frase: "Los puestos se tipificarán en observándose la palabra "tipificarán" que según el Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales del Dr. Manuel Osorio dice: "…Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling, creador de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castigarlos. Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la definición del hecho que se cataloga en la ley como delito. Añade que en la tipicidad no hay tipos de hecho, sino solamente tipos legales, porque se trata de la conducta del hombre que se subsume en el tipo legal", quedando claro que, para la redacción de una norma legal, el legislador debe precisar las palabras correctas para que haya seguridad jurídica en su interpretación, evitando ambigüedad.