DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 117.II,

El art. 117.II, determinaba que las expropiaciones se realizarán en base a una reglamentación y pago por la misma, será al valor del cien por cien acordado únicamente si el propietario goza de ese bien: "…En caso de que el propietario del bien en expropiación cuente con más bienes inmuebles, en la medida de la cantidad de sus bienes, se le disminuirá porcentajes definidos por Ley Municipal", por tanto, aunque el valor comercial o pactado sea uno, el Gobierno Autónomo Municipal de Anzaldo por Ley Municipal podrá reducirlo a capricho según la cantidad de bienes que posea el expropiado. Este entendimiento es contrario a lo dispuesto por los arts. 56 y 57 de la CPE que garantizan la propiedad privada y regulan la expropiación previa indemnización justa en seguimiento del procedimiento regulado por norma del nivel central del Estado y municipal.