DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 78,

El art. 78, referido a los concejales suplentes, en su parágrafo III determinaba que la habilitación debe ser de manera expresa y "…con el consentimiento del titular…", hecho que únicamente podría aplicarse en el caso de ausencia temporal por licencia expresa; sin embargo, no aplicable a la ausencia definitiva que puede generarse por causas diversas, por esta razón, la frase observada resultaba contraria al art. 240.I y V de la CPE.