DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 48

El art. 48 de la Norma Básica, del proyecto de norma básica, rescataba la estructura del anterior modelo autonómico, en el que la comisión de ética del concejo, procesaba al alcalde y le imponía sanción. Sobre la base al art. 12.I de la Ley Fundamental que garantiza la independencia y separación de órganos, los concejos en su labor fiscalizadora, solo pueden procesar al alcalde por faltas administrativas contenidas en una ley municipal a sancionarse y promulgarse en respeto al art. 116.I y II de la CPE. Respecto a indicios sobre figuras penales, civiles o ejecutivas que devienen de informes de auditoría o denuncias, únicamente podrán denunciar a la instancia que corresponda. Sobre el personal del ejecutivo municipal no tienen tuición para procesarlos.