DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

inciso 3)

La parte in fine del inciso 3), presentaba incompatibilidad con la Norma Suprema, al determinar como atribuciones del concejo municipal, que "El POA de inversión, será previamente aprobado por el CODIMA, lo cual ratificará el Concejo Municipal", precepto propio del modelo autonómico previo a la Constitución Política del Estado, donde los concejos distritales conjuntamente el Comité de Vigilancia expresaban su pronunciamiento respecto al Programa Operativo Anual (POA). En el nuevo Estado, es además de las organizaciones, no solo el "CODIMA", el Control Social que puede participar y pronunciarse sobre las políticas públicas por tanto, la frase entrecomillada resultaba contraria a los arts. 241 y 242 de la CPE.