DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art.167.II inc.c),

El art.167.II inc.c), definía impulsar en coordinación con actores sociales en general, "el funcionamiento de un sistema de administración de justicia oportuno y eficiente para garantizar la sanción penal y evitar sobre todo la impunidad en los delitos sexuales en todas sus formas ejercida contra personas menores de 18 años". Aunque como intención, puede admitirse iniciativas públicas de las instancias autonómicas como la concientización, y otros, el artículo ingresa a contrariar la Constitución Política del Estado cuando habla del funcionamiento del sistema de justicia que es único y que responde a una competencia exclusiva del nivel central del Estado según lo preceptúa el art. 298.II.24 de la CPE, asimismo, la autonomía municipal no puede garantizar la sanción penal.