DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

inciso

El inciso 5), al definir: "Admitir o elaborar, revisar y aprobar las leyes, ordenanzas, resoluciones municipales", daba lugar a interpretaciones que presentan contradicciones. En primer lugar, "Admitir" da a entender que estas serán presentadas por instancias externas al concejo municipal, incluido el ejecutivo. En el nuevo marco constitucional, el concejo municipal sanciona leyes de carácter general; por tanto, es la única normativa que puede ser admitida tras ser presentada externamente para su tramitación, por ejemplo, iniciativa ciudadana.

Los otros instrumentos como la ordenanza o la resolución municipal, se entiende que son instrumentos de gestión interna, por lo cual no pueden ser presentados externamente. Se observó entonces, la frase "Admitir o" por ser contradictoria al art. 283 de la CPE, que establece como facultades del concejo municipal, la legislativa, deliberativa y fiscalizadora, por tanto, el sancionar leyes. Queda claro que los otros instrumentos señalados serán únicamente de gestión administrativa, concordante con lo señalado en el art. 104.3 del proyecto en análisis.

La palabra "resolución municipal" del artículo observado, está definido en el art. 104.5 del proyecto de la Norma Básica como "…el instrumento legal que emana del Concejo Municipal, para normar los aspectos administrativos internos del Gobierno Autónomo Municipal"; en consecuencia, regula también aspectos del Órgano Ejecutivo Municipal, resultando contrario a lo estipulado por el art. 12.I de la CPE, que determina la independencia y separación de órganos.

En el inciso 6) del artículo que se analizó, decía: "Admitir o elaborar, revisar y aprobar Reglamentos Municipales, en el ámbito de las atribuciones reglamentarias definidas para el Concejo Municipal", bajo la argumentación desarrollada previamente, se entenderá que no podrá reglamentar labores propias del ejecutivo municipal, restringiendo la reglamentación a labores internas propias del Concejo Municipal.

El estatuyente procedió primero a ordenar el primer proyecto de norma básica; sin embargo, no corrigió adecuadamente las observaciones planteadas al inciso c), toda vez que el art. 285.I.2 de la Ley Fundamental, señala como requisitos para ser candidato: "…haber cumplido 21 años", contrariamente el proyecto de norma básica, ha incluido la frase: "…hasta el día de la elección", misma que debe ser expulsada por contrariar la Norma Fundamental.