DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 32,

Si bien las competencias que puede asumir un gobierno autónomo municipal son las exclusivas, concurrentes y compartidas por determinación constitucional, art. 297.I numerales 2, 3 y 4 de la CPE; su ejercicio presenta condiciones desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.3 de la DCP 0053/2014, Las exclusivas son aquellas sobre las cuales la autonomía tiene pleno dominio, (art. 302.I de la CPE); en cambio, las concurrentes y compartidas requieren de normativa central para su ejercicio; además, podrá asumir otras delegadas por el nivel central y las otras autonomías, que no han sido contempladas en la norma básica.

La redacción señalaba: "…las competencias actuales y heredadas estipuladas en las leyes de temáticas…". Al respecto, cabe aclarar que las competencias actuales son ejercidas sobre la base a normativa supletoria del nivel central o proveniente del viejo modelo autonómico municipal; por tanto, no pueden ser asumidas a futuro, ya que la norma básica se aplicará y entrará en vigencia a partir de su promulgación, abrogando y derogando toda normativa contraria previa, como lo establece el proyecto de Carta Orgánica, proyecto en su Disposición Tercera. Asimismo, el término "heredadas" en su concepción jurídica, no es aplicable ya que las competencias son determinadas en la Constitución Política del Estado y son de cumplimiento y asunción obligatoria.