DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 00118/2015

Fecha: 22-May-2015

art. 37.I,

El art. 37.I, incluía como parte de la trasferencia de competencias a otras ETA, las facultades "fiscalizadoras" sobre las competencias transferidas, resultando el precepto contrario a lo dispuesto por el art. 272 de la CPE, que determina la fiscalización como facultad de los órganos legislativos de cada ETA, siendo inherente a estas instancias y ejercidas autónomamente en resguardo de su patrimonio, por consiguiente, esta no puede ser sujeto de transferencia.